lunes, 26 de febrero de 2007

Intervención Isaura Navarro LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS



El 80 ó 90 por ciento de los transexuales sufren discriminación laboral, sufren una realidad que desde el Poder Legislativo tenemos la obligación de transformar. Hoy vamos a cumplir esa obligación, en parte, con la aprobación de esta ley, porque queda un elemento determinante y fundamental para acabar con su discriminación y para conseguir que el Estado de bienestar les llegue también a ellos al cien por cien. Tal es la gratuidad del tratamiento médico hormonal, el seguimiento y la reasignación de sexo totalmente voluntaria, como se establece en este texto, pero para las personas que quieran acceder a ella debe ser cien por cien gratuito. Si queremos erradicar todo tipo de discriminaciones construyendo un marco jurídico, a través de las leyes, que recoja la realidad social, que recoja la demanda de las personas que llevan años y años sufriendo por la ignorancia de los demás, incluida la ignorancia de los distintos Gobiernos, de las distintas Cámaras que se han ido sucediendo en las distintas legislaturas, sobre qué les ocurre y qué necesitan, y la ignorancia de los poderes públicos, lo que nos ha derivado a esta obligación que hoy vamos a cumplir, como digo, en parte, para generar uno de los primeros pilares de una nueva casa que estamos construyendo. Una casa en la que todos vivamos en igualdad y en la que se garantice la dignidad de todos los ciudadanos. Así crearemos un lugar en el que todos nos veamos reflejados en las leyes, en el que todos nos sintamos más cómodos, porque contamos y existimos. Este también es el objetivo de las enmiendas que presenta Izquierda Unida, que aspiran a garantizar una mayor seguridad jurídica, a mejoras técnicas, a mayores garantías para las personas transexuales que se someten a esta modificación de la inscripción registral.
Desde Izquierda Unida aspiramos a trabajar por la ciudadanía plena de todos los ciudadanos, aspiramos a la conquista de derechos para construir una sociedad más justa. Mediante nuestras enmiendas hemos querido ser la voz de los colectivos transexuales de la Federación estatal de gays, lesbianas y transexuales, para conseguir que la ley, en el marco que aborda, refleje al máximo sus reivindicaciones.
Señorías, la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que la opción sexual de cada persona se pueda vivir en circunstancias de libertad e igualdad efectivas y reales. Nos obliga a acabar con los comportamientos lesbo, homófobos y transfóbicos que se traducen, como he dicho, en discriminación laboral, en prohibición de manifestar libremente la afectividad en público o en desprecio y burla hacia lesbianas, gays y transexuales. Hoy por hoy se da prevalencia a las relaciones heterosexuales en la educación, en los medios de comunicación y en todos los ámbitos en los que la afectividad y la sexualidad tienen algún reflejo. Estamos trabajando para acabar con esta realidad, para acabar con esta situación. Por eso, desde Izquierda Unida hago un llamamiento al resto de los grupos parlamentarios, no solo para que apoyen las enmiendas que presentamos, sino también para que recapaciten, porque nos encontramos en una situación en la que ninguna de las enmiendas planteadas por ninguno de los grupos parlamentarios se opone al fondo de la cuestión, al verdadero objetivo que recoge esta ley. Por tanto, entendemos que deben sumarse al voto positivo para acabar con la discriminación, para trabajar por un mundo mejor, para trabajar por la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas y para sumarse a este cambio de realidad, no solo jurídica, sino también social, que estamos construyendo.
En primer lugar, entrando en cada una de las enmiendas, me voy a atrever, aunque sé que necesito el consenso de todos los grupos, a pedir una enmienda in voce que no se ha formulado, que aspira a cambiar el término disforia de género por transexualidad. El colectivo de transexuales de la federación estatal considera que este término refleja con mucha más propiedad lingüística este conjunto de factores que el término disforia de género, centrado únicamente en uno de dichos factores. Es decir, cuando hablamos de los factores cromosómicos, gonadales, hormonales y psicosociales, solo se centra en el sentimiento interno de cada cual de pertenencia a un sexo determinado, es decir, en el factor psicológico. Así lo ha recogido la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición, que tras descartar el empleo del término disforia de género, habla siempre de transexualidad, diagnóstico de transexualismo y transexuales, en el informe de mayo de 2002, elaborado por el grupo de trabajo sobre trastornos de identidad de género. Es más, en toda la bibliografía que utiliza se habla de transexualidad, incluso sería más acertado, porque a nivel internacional este es el término que se utiliza y no el de disforia de género. Con ello estaríamos enmarcándonos dentro de la legislación que existe en este sentido en el resto de los países, que después citaré. Además es el empleado en la resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 1989, sobre discriminación de los transexuales, y en la recomendación del Consejo de Europa, relativa a la condición de los transexuales, de 29 de septiembre de 1989.
Respecto a la enmienda número 25, se pretende una modificación de la exposición de motivos. La exposición de motivos que contiene esta ley es meramente formal, solo cubre el expediente. Nosotros entendemos que la exposición de motivos debe profundizar en el alcance político que tiene esta ley y recoger por qué se lleva a cabo y por qué se cumple por fin con esta obligación que teníamos como Poder Legislativo. Entendemos que debe establecerse que el sexo reseñado en el Registro Civil ha sido tradicionalmente determinado en función del llamado sexo morfológico, es decir, la simple apreciación visual de los órganos genitales externos. Sin embargo, los avances de la ciencia médica han determinado la insuficiencia de este criterio, no solo por la existencia de determinados tratamientos médicos, sino también por la propia formulación del sexo como una realidad mucho más compleja, integrada por factores cromosómicos, gonadales, hormonales y psicosociales, hallándose entre estos últimos tanto el tratamiento interno de cada cual de pertenencia a un sexo determinado, es decir, la identidad sexual, como la percepción social del sexo de una persona en función de los roles o comportamientos de la misma en relación con los demás, es decir, el sexo social. Ante esta nueva situación, reconocida científicamente y por la cual se elabora esta ley que hoy vamos a aprobar, son razones evidentes de seguridad jurídica las que nos obligan a elaborar esta legislación, haciéndonos eco de las resoluciones europeas y de la legislación que existe en nuestro entorno, en países como Suecia, Alemania, Italia, Países Bajos y, más recientemente, Gran Bretaña. La transexualidad, señorías, no es un capricho arbitrario, sino una realidad científica reconocida tanto por las instituciones europeas, como por los países más avanzados de nuestro entorno en sus legislaciones específicas. Esta realidad es la que nos ha llevado a elaborar esta ley. Todo esto debe estar expresado en la exposición de motivos. Es decir, la personalidad jurídica del inscrito sigue siendo la misma, lo que es reflejo de la reafirmación que se hace del carácter personal e intransferible del Documento Nacional de Identidad y, como consecuencia, toda la documentación derivada del mismo. Todo esto debe estar recogido en una exposición de motivos que contemple por qué se hace esta ley, el marco jurídico en el que nos encontramos, el marco europeo, y el mandato contenido en estas recomendaciones. Y no es una cuestión banal, porque cuando la ciudadanía acceda al porqué de esta ley debe encontrar todos estos argumentos, que son los que apoyan nuestras reivindicaciones y apoyan que por fin se acceda a la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
La enmienda número 26 habla del derecho a la identidad de género. Había un error en la transcripción de la enmienda, porque no era el derecho a la igualdad de género, sino a la identidad de género. Entendemos que una ley debe empezar por un derecho que está legislando, expresarlo explícitamente y después darle desarrollo. Debe hacerse el reconocimiento expreso. De hecho, en la enmienda siguiente también se pretende que se especifique que se trata de un derecho, es decir, toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y plenamente capaz tiene derecho a solicitar, no podrá, sino que tiene derecho a. Lo que debemos legislar es específicamente un derecho, porque estamos conquistando derechos, señorías, y por eso, porque estamos conquistando derechos y porque estamos alcanzando una ciudadanía plena, una ciudadanía mayor, pretendemos que el resto de los grupos se sumen a esta ley y voten favorablemente. No puede haber un Poder Legislativo que se oponga a la conquista de derechos, sino todo lo contrario, su obligación es legislar sobre los mismos, legislar sobre su ampliación y garantizar que los ciudadanos accedan a ellos.
La enmienda número 28 versa sobre el término tener derecho a, en vez de podrá, y, expresamente, sobre el traslado total del folio registral. Retiramos la enmienda número 29, porque ha sido parcialmente aceptada parcial en la ponencia. La enmienda número 30 propone que en vez de autoridad, se utilice el término competencia, porque entendemos que es un término más adecuado y también más sencillo. En el primer apartado se establece la posibilidad de que, además de acceder al Registro Civil del domicilio del solicitante, se acceda a esta rectificación registral a través del Registro Civil, donde figure la inscripción del nacimiento que se pretende modificar, siempre a elección del solicitante. Sencillamente, se trata de ampliar las posibilidades de la persona que va a acceder a este derecho. Si estamos considerando que es un derecho, porque lo puede hacer, debería recogerse así en términos expresos en la ley.

En cuanto al segundo apartado del artículo 3 lo que se pretende es que no se contemple únicamente el domicilio en España o en el registro civil municipal, sino que también se contemple los registros consulares y centrales.
La enmienda número 31 va a ser transaccionada. El objetivo de esta enmienda es muy sencillo. La ley se olvidaba de las personas que ya habían sido sometidas al tratamiento. Entendemos que primero debía aplicarse el contenido de la instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias 7/2006 por razones de seguridad jurídica y, en segundo lugar, se recoge que –esto no va a ser transaccionado y es una lástima- el tratamiento ha de tener como mínimo dos años. Eso se hace porque se entiende que el tratamiento hormonal mínimo de las personas transexuales debe tener una continuidad de dos años pero si estamos considerando que esto es muchísimo más amplio y que no estamos exigiendo determinadas cuestiones sino que lo estamos ampliando entonces no tiene sentido que se exijan estos dos años. Además, las personas que han sido tratadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no se les puede exigir que se pasen dos años de tratamiento bajo un determinado médico. Por el contrario, mientras acrediten que ya han recibido ese tratamiento no tienen por qué volver a pasar por el mismo. Ese era uno de los grandes errores de esta ley. Otra de las cuestiones que se recoge en esta enmienda son los tratamientos médicos no realizados en España. Dado que la sanidad pública hoy por hoy ha condenado al ostracismo las necesidades de las personas transexuales y no atiende sus tratamientos de manera gratuita como correspondería a un Estado de bienestar, es muy habitual que las personas acudan a países extranjeros para someterse a estos tratamientos. Por lo tanto, debe haber una referencia explícita a los tratamientos médicos no realizados en España.
La enmienda número 32 tuvo una transaccional. La enmienda número 33 versa sobre la necesidad del traslado total del folio registral con el objetivo de garantizar una mayor seguridad jurídica, especificando además los recursos que caben al auto en el que se notifica la denegación de la rectificación registral. La enmienda número 34 tuvo una aceptación parcial. La enmienda número 35 también se retira porque tuvo una aceptación parcial en la ponencia. La enmienda número 36 es de gran relevancia porque pretende que se añada una especificación que es el carácter reservado no solo del procedimiento, sino de todos los documentos que se acompañan. Se trata de preservar la intimidad personal y familiar del solicitante, como digo, no únicamente de la rectificación registral, sino que se abarque esa garantía de intimidad personal y familiar de todos los documentos por él aportados al expediente. La enmienda número 37 sobre el traslado total del folio registral la retiramos.
La enmienda número 38 nos parece fundamental, señorías, porque versa sobre la necesidad de hacer una armonización respecto a los extranjeros residentes en España. Lo que no podemos entender es que esta ley se olvide de todos los extranjeros que residen en España y se encuentran exactamente en las mismas circunstancias que los españoles que sí podrán acceder a los derechos que otorga esta ley y que podrán no sufrir esa persecución y esa discriminación. Existen muchísimas personas transexuales que huyen de sus países de origen para escapar de la persecución y posiblemente la muerte o apaleamientos. Por eso existe el derecho de asilo, señorías, para que en países como el nuestro se pueda atender a esa gente que se encuentra en circunstancias excepcionales. En absoluto se pretende una modificación del registro civil del país de origen, sino que los documentos que se expiden por nuestro país –como la autorización de residencia o la autorización de trabajo- recojan, si cumplen los requisitos, el nombre de la persona tal y como ella desee que así sea, aplicando los criterios que se recogen en esta ley. En caso contrario, lo que estamos haciendo, en primer lugar, es generar una inseguridad jurídica porque es no concordar con la apariencia externa de la persona los documentos que se le están otorgando. En segundo lugar, estamos discriminando, porque estamos aplicando un criterio distinto, a las personas extranjeras que residen en nuestro Estado frente a las personas de nacionalidad española. Y, en tercer lugar, por coherencia porque ya existe una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona, de 22 de mayo de 2002, que afectaba a una transexual de Costa Rica donde ya se aplicó este criterio. Además, también se recoge en una resolución en al Dirección General de Recursos y del Notariado del actual Gobierno. Por tanto, entendemos que en coherencia con lo que se ha hecho hasta ahora, en coherencia con esta sentencia, en coherencia con no crear dos categorías de ciudadanos y una discriminación y en coherencia con el derecho de asilo para los ciudadanos que lo solicitan -especialmente, en el caso de los transexuales está plenamente justificado- entendemos que se debe aprobar esta enmienda. Por eso pedimos a todos los diputados presentes –y a los no presentes que luego vendrán- que así lo hagan.
La enmienda número 39 recoge también la reivindicación de aquellos que acceden a la nacionalidad española cuando el lugar de nacimiento sea un país extranjero para simplificar trámites. Porque si en el momento en que se accede a la nacionalidad, cuando se va a inscribir en el registro, se procede ya a la inscripción de acuerdo con la rectificación registral en la mención de sexo. Así, evidentemente, se simplificarían trámites, cosa que interesa a todo Gobierno y, por supuesto, a los ciudadanos cuyos derechos tenemos que salvaguardar como poder legislativo que somos.
La enmienda número 40 –señor presidente, me estoy extendiendo pero es que tengo muchas enmiendas- versa sobre la reexpedición de títulos académicos y profesionales correspondientes en relación con el abono de tasas. Dado que la transexualidad no es una circunstancia voluntaria no puede nunca considerarse como causa atribuible al interesado, por lo tanto deberían estar exentos de la reexpedición de títulos. Es evidente que después de la rectificación de la mención relativa al sexo en el registro se tiene que producir una reexpedición de todo tipo de títulos. Esta enmienda también hace referencia a la reexpedición del carné de identidad por las mismas circunstancias, porque no se trata de una cuestión voluntaria. Por tanto, no deben pagar las tasas porque sencillamente se debe aplicar el espíritu de esta ley a la normativa correspondiente, por ejemplo las tasas a la Ley Orgánica 1/1992, de la Dirección General del Sistema Educativo.
La enmienda número 41 se refiere a la afiliación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida y es una modificación del artículo 7 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. Esta enmienda es una reproducción que planteó Izquierda Unida cuando se debatió en esta legislatura la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. El objetivo era el mismo que se persigue hoy por hoy, es decir, que las parejas de lesbianas tengan los mismos derechos que tienen las parejas heterosexuales. Cuando en una pareja de lesbianas que están casadas se realiza la inseminación artificial a una de ellas, ahora mismo solo se reconoce que el hijo es de la madre biológica.
En cambio, aplicada esta misma circunstancia a un matrimonio heterosexual, se entiende automáticamente que el cónyuge es el padre del hijo. Es una evidente discriminación por cuestión de orientación sexual y hace falta terminar con ella. De hecho, hay un caso en Algeciras en el que se ganó la sentencia y la fiscalía, desgraciadamente, interpuso un recurso. Entendemos que acabar con esta discriminación significaría acabar con una de las discriminaciones que quedan pendientes respecto a la aplicación de la Ley del matrimonio homosexual. Nos parece fundamental no tener que someter a las parejas lesbianas casadas a todo el proceso de adopción que tienen que realizar en la actualidad; es más si no realizan todo ese proceso de adopción con la burocracia que implica, se pueden encontrar con que a la larga el menor no queda protegido porque solo tiene una madre cuando en la práctica tiene dos y, legalmente, si perdiera una, la otra no sería la madre, con lo cual tendría que hacer todo el proceso de adopción. Además, en el día a día, la no consideración de madre legalmente les produce una serie de obstáculos y problemas que todos podemos visualizar. Incluso, si se separaran o se divorciaran -ahora uno se puede divorciar directamente-, se encontraría con que tendría que hacer frente a un proceso de difícil solución pidiendo los días de visitas, etcétera, sin tener la condición de madre legalmente. Para solucionar todos estos problemas, que son evidentes y que se están produciendo después de la aprobación de la reforma del Código Civil en cuanto al matrimonio homosexual, tendrían que votar favorablemente la enmienda número 41.
La enmienda número 42 versa sobre las personas que acreditan que se les ha expedido la certificación del reconocimiento de género o de un documento análogo en otro Estado. Como he dicho al inicio, no es de recibo que a las personas que acreditan esta situación porque han pasado todo el proceso en otro Estado en aplicación de su legislación, como ocurre en Suecia, Alemania, Italia, Países Bajos y desde el año 2004 en Gran Bretaña, se les pida que vuelvan a someterse a este procedimiento. Debería entenderse que quedan excluidos de esta obligación y se les homologara. También se pretende que las personas que cumplan con los requisitos a la entrada en vigor de esta ley accedan directamente, sin otras condiciones, a su contenido y a ese derecho, que no se recoge como derecho pero que debería estar recogido.
La enmienda número 43 se refiere a las personas que han tenido que iniciar un juicio ordinario sobre rectificación del sexo registral. Por seguridad jurídica, a la vista del cambio legislativo que se va a operar a través de la aprobación de esta ley, se debería establecer expresamente qué ocurre con los procedimientos abiertos.
La enmienda número 44 tuvo una aceptación parcial en la ponencia y a la enmienda número 45 he aludido anteriormente, que es la que versa sobre las tasas de expedición del documento nacional de identidad. Como he dicho, dado que no es voluntario, no tiene ningún sentido que se aplique la exigencia de la tasa.
La enmienda número 46 nos parece muy relevante porque entendemos que el desarrollo reglamentario no ha de dejarse sine die, sino que debe recogerse expresamente en la ley un mandato de esta Cámara que obligue al Gobierno a desarrollar reglamentariamente, en el plazo de seis meses, el contenido de esta ley. Evidentemente, esta ley se podrá aplicar directamente, pero el desarrollo reglamentario debe hacerse a la mayor brevedad posible para garantizar la seguridad jurídica y el efectivo ejercicio del derecho que recoge para la rectificación registral. Se trata de la conquista de un nuevo derecho.

Respecto a la enmienda 52 únicamente diré que se trata de cumplir con el objetivo de que los menores no sufran discriminación ni una vida infantil y juvenil demasiado cruel que tengan que arrastrar el resto de la vida. A través de esta ley, hay que poner soluciones para proteger a los menores y hay que buscar mecanismos para facilitarles la situación difícil en la que se encuentran. Evidentemente, uno se encuentra en esa situación antes de los 18 años porque antes de esa edad se da cuenta de cuál es su sexo psicosocial.
Pedimos a todos los grupos de la Cámara la votación favorable de estas enmiendas y pedimos también la votación favorable del contenido global de esta ley, como quede después de este debate de las enmiendas, dado que tenemos competencia legislativa plena, porque el Poder Legislativo no se puede oponer a la conquista de derechos. Tenemos la obligación no solo de atender la reivindicación de los colectivos, sino de trabajar por cambiar la sociedad para que sea más justa, en la que todos nos sintamos más libres y más iguales, y recoja a todos como ciudadanos y no solo a una parte. Por eso es fundamental una reflexión en este sentido, dado que no hay ninguna enmienda que se oponga al contenido y al fondo de esta cuestión.

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