lunes, 22 de enero de 2007

la familia no es exclusiva de nadie


El núcleo fundamental de las objeciones que planteó la derecha política y social, unidas a la jerarquía católica a la reforma del codigo civil que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo fue que este proyecto atenta gravemente contra la institución familiar. Se pretende así que la familia es una institución social inmutable, porque corresponde al orden natural de las cosas que, para los católicos, coincidiría con el orden establecido por la voluntad de Dios. Pero, como los antropólogos, sociólogos e historiadores han puesto de relieve, no existe ninguna institución social que se base exclusivamente en la naturaleza: todas son efecto de la actividad social e interrelación humana.
Por otra parte, no es fácil definir la familia, en su realidad social e histórica, en la evolución de las sociedades y en la diversidad de las culturas. Hay que combinar tres elementos diferentes: el matrimonio o alianza, la filiación y la residencia.
Ateniéndonos a nuestras sociedades y culturas occidentales, los conceptos de filiación y alianza (matrimonial) se han ido disociando y han ido emergiendo o imponiéndose nuevas formas de familia: parejas de hecho, familias mixtas, adoptivas, de acogida, familias que recurren a la procreación asistida, familias homoparentales. Digámoslo claro, la familia nuclear formada por un hombre y una mujer casados y su hijos biológicos no constituye más que una parte de la historia de la cultura occidental. Las reglas de filiación, los sistemas de parentesco y los modos de familia son otras tantas creaciones artificiales en el sentido de que su organización jamás se basa en lo natural (y, por ende, universal).
Ningún orden simbólico es inmutable ni puede presuponer que el matrimonio, así como la filiación que de él se derive, remiten a la diferencia sexual, puesto que en nuestra sociedad cada vez con más intensidad los padres se disocian de los progenitores (mediante la adopción, p.ej.) y lo social interactúa de manera diversa con lo biológico. Hay niños que se crían con sus padres biológicos, con padres o madres solteros, viudos, divorciados o separados, padres o madres adoptivos, abuelos u otros familiares, padrastros o madrastras, en situación de tutelaje, padres o madres de orientación homosexual y padres del mismo sexo. Y el estatus de parentesco pude garantizarse tanto en una familia heteroparental como en una homoparental. Y nótese que a las personas que aspiran a casarse con otras del mismo sexo se les ha negado ese derecho, pero no por su orientación sexual (pues un matrimonio entre personas del mismo sexo pero de orientación homosexual es perfectamente legal, ya que a nadie se le pide un certificado de orientación sexual para casarse), sino exclusivamente por ser del mismo sexo biológico.
Para las personas de orientación homosexual, como para todas las personas, sea cual sea su orientación sexual, el derecho al matrimonio es un derecho fundamental, tanto en lo material, por las ventajas y privilegios que conlleva, como en lo simbólico, por lo que afecta a su conciencia de plena dignidad e igualdad como seres humano y ciudadanos que pagan sus impuestos.
De ningún modo se le puede negar a nadie el derecho al reconocimiento social de su unión con la persona que ha elegido. Es un derecho recogido en el contrato que llamamos “matrimonio civil”. Y, de igual modo, en absoluto se le puede negar a nadie el derecho a los sentimientos y manifestaciones más nobles y hermosas que experimenta el ser humano: todo lo que llamamos amor y la maravillosa aventura del romance.

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