martes, 24 de abril de 2007

Intervención iniciativas sobre reforma juicio deshaucio

PORQUE NOSOTROS SÍ ESTAMOS A FAVOR DEL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y NO DE LA PRETENSIÓN DE PP Y CIU DE AGILIZAR LOS JUICIOS DE DESHAUCIO

La posición de IU-ICV no puede ser favorable a las PNL presentadas por el PP y CIU por las siguientes razones:

1ª) Las reformas a la LOPJ y LEC que proponen respecto al juicio de desahucio con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en dicho procedimiento judicial no tendrán mayor impacto en la promoción de viviendas en alquiler.

No es admisible que se quiera instaurar una justicia “de dos velocidades” primando la agilidad de los procedimientos por desahucio frente a los demás, porque el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24 Const. Española) tiene el carácter de fundamental y alcanza por igual a todos los ciudadanos.

La justicia debe ser rápida para todos, o no es justicia. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece unos plazos para el desahucio (arts. 440 y 447) que, de ser cumplidos por los juzgados, permitirían disponer de sentencia de desahucio en el corto plazo de un mes.

Lo deseable no es acortar los trámites para el desahucio, con el consiguiente menoscabo para las garantías jurídicas, sino dotar de más medios personales y materiales a la justicia para que sus resoluciones puedan producirse en los plazos legales.

Es decir, es urgente tomar medidas que afectan a recursos humanos, materiales, reforma de la planta judicial, creación de nuevos juzgados, especialización de jueces y fiscales, para acelerar la tramitación de los procesos judiciales, evitando dilaciones indebidas.

Por otro lado, ya se abordaron reformas en la LEC, en el año 2000 para incorporar procedimientos más ágiles,
precisamente es en este aspecto dónde deben actuar las administraciones públicas con mayor decisión desempeñando un papel importante en garantizar los derechos de los propietarios, para fomentar el alquiler de sus viviendas
¿Están certificando el fracaso de la reforma de la LEC defendida por el PP precisamente con el argumento, entre otros, de agilizar los procedimientos??


2ª) Dado que todos tenemos el mismo derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, el establecimiento de situaciones de preferencia en cuanto a tramitación y plazos procesales sólo sería admisible para mejor tutela de algún otro bien jurídico que según la Constitución tuviere igualmente el carácter de fundamental, del que carece el derecho de propiedad (art. 33 CE).

3ª) El arrendamiento de vivienda tiene en España una expresa connotación social, visible en el diferente trato que la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, dispensa a esta figura frente a la libertad pactícia con que el mismo texto legal aborda la regulación del arrendamiento de inmuebles para uso distinto del de vivienda.

Tales previsiones socialmente tuitivas se complementan con la posibilidad de enervación del desahucio contemplada en el art. 22.4 de la LEC. Eliminar la enervación supondría privar a los inquilinos de un mecanismo que, amparando su reconocida posición como parte débil en la relación contractual, les permite mantener la vigencia del arrendamiento cuando por circunstancias sobrevenidas e imprevistas no han podido hacer frente puntualmente al pago de la renta.

Además, el párrafo 2º del art. 22.4 LEC ya establece cautelas que impiden que el inquilino abuse del derecho de enervación o lo utilice cuando resulta evidente que no tiene voluntad de pagar las rentas debidas.

En consecuencia, una eliminación de esa posibilidad de enervación afectaría al conjunto del esquema socialmente avanzado que el legislador ha empleado para regular el arrendamiento de vivienda, sin que esto tuviera como necesario efecto directo la agilización de los procesos de desahucio, la cual depende de otros factores ya apuntados.

4ª) Parece que los grupos proponentes se olvidan de la situación en que se encuentran en numerosas ocasiones los inquilinos. Lamentablemente la especulación ha llegado al mercado de alquiler de viviendas y no resulta novedoso hablar del denominado “mobbing inmobiliario”. ¿Qué pasa con el derecho a una vivienda digna?

El arrendamiento de vivienda es una institución de interés social cuya promoción depende de la combinación de acciones diversas, entre las que destacan, sin ánimo exhaustivo, las siguientes:

- Utilización de suelo público para la construcción de viviendas en régimen de alquiler, sometidas a precios tasados.
- Conformación de un sistema público de información y gestión del alquiler que apoye tanto a los propietarios como a los inquilinos.
- Penalización fiscal de la tenencia de viviendas desocupadas.
- Fomento de la concertación de garantías que cubran al propietario de los riesgos que puedan derivarse del incumplimiento por el inquilino de sus obligaciones de pago, tales como seguros de caución, avales personales u otros, y ello mediante incentivos fiscales (desgravaciones, subvenciones, etc.)

5ª) El carácter institucional del arrendamiento de vivienda exige que la mejora de su régimen jurídico se aborde contemplando el fenómeno en su globalidad social, sin pretender soluciones basadas únicamente en la concesión de privilegios a la parte más fuerte económicamente, los propietarios.


Son por tanto abundantes los motivos para oponerse a la toma en consideración de estas Proposiciones de ley.


Es obligación de los poderes públicos, de las administraciones competentes impulsar medidas y reformas legales en el ámbito de sus competencias para favorecer el acceso a las viviendas en régimen de alquiler.

Vivienda digna: Ese es un derecho que se contiene en el artículo 47 de nuestra Carta Magna que se debe impulsar desde los poderes públicos, y a nosotros nos preocupa que se garantice. No creemos, en ningún caso, que los problemas que puedan estar surgiendo en este segmento de actividad de la vivienda estén relacionados con la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni con la duración de los juicios de desahucio ni siquiera con la duración de los contratos.

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