miércoles, 16 de mayo de 2007

Sobre el Acuerdo de la Ley de la Memoria

Desde IU exigimos para votar la investidura de Zapatero una ley de la memoria, pero de la memoria colectiva, por considerar la recuperación de la memoria histórica un acto de responsabilidad, que demanda políticas públicas y un acto de dignidad, esto es, la necesidad de reconocer la memoria de los miles de hombres y mujeres que sufrieron daño por la defensa del legítimo régimen republicano.

La ley propuesta por el gobierno avanzaba por tanto en una dirección errónea, con un planteamiento equidistante, situando en el mismo lugar a los que se alzaron contra la democracia, a los golpistas, que a los defensores de la república, así su art. 2 en cuanto a reparación de la memoria personal y familiar señala “cualquiera que fuera el bando o la zona en que se encontraran”.

Con respecto a la reparación moral, se atribuía a un consejo de notables designados por mayoría parlamentaria de 3/5, otorgando por tanto la llave al acuerdo con el PP necesariamente, sin que su resolución tuviera efecto alguno.



El planteamiento del gobierno de desarrollar una ley de la memoria otorgando a ésta el carácter individual, además de contravenir la propia esencia de la necesidad de una ley (no necesitamos una ley que nos diga que fuimos o somos más o menos buenos), era una estrategia clara para evitar las políticas públicas de memoria.

SOBRE EL ACUERDO ALCANZADO

La aspiración y así se deduce de las enmiendas presentadas es y ha sido siempre la declaración por ley de nulidad de todas las sentencias de la dictadura y represión franquista.

El gobierno socialista se negó, como es público y notorio, conduciendo al poder judicial la declaración de nulidad de las sentencias y planteando como alternativa el señalado consejo de notables, esto es, la nada.

Tras una extensa negociación se han dado pasos sustanciales que permiten afirmar que se ha producido una reorientación de la ley en los términos que paso a exponer. Se trata de un principio de acuerdo, que abarca hasta el artículo 7º.

En primer lugar, en la exposición de motivos se incorpora una condena explícita al franquismo, vinculada a la declaración de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

El art. 1 (objeto de la ley) en su apartado 2 introduce el término “como política pública”, esto es, que más allá de la memoria individual (párrafo primero) la ley habla de memoria colectiva y de obligadas políticas públicas sobre la misma.

Este nuevo apartado también incorpora el “fomento de los valores ..”
Artículo 1. Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecido durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.

Esto es, incorpora el derecho a la verdad y posteriormente desaparece el art. 7.3, denunciado por Amnistía Internacional como la renuncia al derecho a la verdad, el derecho a conocer la identidad de las personas que hubieren intervenido en los hechos o actuaciones jurídicas.
Concretamente, según el acuerdo se ha de facilitar el conocimiento de hechos y circunstancias, asegurando la preservación de los documentos y archivos.

La conclusión es bien sencilla, el gobierno recibe un mandato legal para desarrollar políticas públicas de memoria, de archivos, museísticas, de fosas…

El art. 2. 1 abandona la equidistancia al eliminar la frase “cualquiera que fuera el bando”.
Artículo 2. Reconocimiento general

Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.

Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia o colaboración con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.


El art. 3 parte de un nuevo planteamiento que recoge gran parte de lo demandado:
Artículo 3. Declaración de reparación y reconocimiento personal
Se declara la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos ideológicos o políticos condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad, por vicios de forma y fondo, del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de responsabilidades políticas de la Junta de Defensa Nacional, de la Junta técnica del Estado y el Gobierno el Tribunal de Orden Público, así como todos los Consejos de Guerra realizados por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente ley.

4. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores.
En primer lugar, los únicos órganos judiciales constituidos por los motivos expuestos en la norma son los del franquismo. La republica no constituyó ningún tribunal de estas características, precisamente por que no éramos lo mismo ni actuábamos igual.
El art. 3.2 constata que eran contrarios a derecho, por lo que otorga por fin un amparo jurídico a la declaración de nulidad que suele no prosperar debido a la continuidad que se otorgó en derecho a las leyes franquistas y a la inexistencia hasta la fecha de una norma que dijera expresamente que tanto los órganos judiciales como las sentencias son y fueron ilegítimas.
El art. 3.3 recoge una cláusula de salvaguarda para que no quede fuera de la ley :
3.- Igualmente, se declaran ilegítimas las condenas y sanciones dictadas por motivos ideológicos o políticos por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
Y para que no quepa duda alguna sobre la compatibilidad de la Declaración con las acciones jurídicas que cada uno estime, el art. 4.5 lo recoge así expresamente: La Declaración a que se refiere esa Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.
La Declaración per se no es título habilitante para reclamar una indemnización pero sí es una prueba más del derecho a la misma y en ningún caso incompatible con ésta.
Con respecto a las acciones judiciales, incluso cabe pedir a la fiscalía que actúe, al haber sido declarados ilegítimos los juicios.
Cuestiones pendientes de negociar en esta ley, tras la eliminación del gran escollo:
- la política de archivos. Desde Iu pedimos transparencia absoluta.
- Fosas
- Símbolos
- La concreción de las políticas públicas. Por ejemplo, en Cataluña se ha constituido el Instituto de la Memoria que desarrolla este tipo de políticas..

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Isaura, como podeis defender esto?

"La ley propuesta por el gobierno avanzaba por tanto en una dirección errónea, con un planteamiento equidistante, situando en el mismo lugar a los que se alzaron contra la democracia, a los golpistas, que a los defensores de la república, así su art. 2 en cuanto a reparación de la memoria personal y familiar señala “cualquiera que fuera el bando o la zona en que se encontraran”.

A la familia de mi abuelo la ASESINARON por ser "de derechas" en un pueblo de Valencia de menos de 10,000 habitantes. Tenian fama de ser "de derechas" y una noche entraron los "republicanos" y les descerrajaron a tiros.

Que pasa? que eran ciudadanos de segunda? Que no tienen derecho a memoria? Valen menos sus vidas?

Su unico pecado fue que un hermano de mi abuelo fue alcalde durante unos años (ya no lo era en aquella epoca), y ya se sabe que en tiempos tumultuosos se carga contra todo, rojo, azul o amarillo.

Reconocer que hubo bandos mas o menos legitimados moralmente, ademas de asqueroso ideologicamente, es faltar completamente a la verdad

Franco y su dictadura fueron una epoca funesta para España, pero que alguien como tu defienda que la ley no trate a todas las victimas por igual me repugna.

Unknown dijo...

Un conocimiento mayor de la legislacion existente durante el franquismo y postfranquista de dejaria claro que el estado franquista no se olvidó de los suyos, pero los luchadores por defender la democracia estan enterrados en fosas todavia esperando politicas publicas de memoria para recibir un sepelio junto a sus familiares. Nadie dice que unos u otros fueran mejor o peores personas, precisamente por rechazar esa visión se rechazó la ley que proponia el psoe. Al contrario, exigimos politicas de memoria colectiva, porque tenemos derecho a conocer el pasado más reciente del estado español para mirar al futuro dignamente.

Anónimo dijo...

Como que "los suyos"? Mi tio abuelo no era de "los suyos"....sino un señor que fue alcalde y "tenia fama de ser de derechas" (cosa que ademas, no era cierta...)

"pero los luchadores por defender la democracia estan enterrados en fosas todavia esperando politicas publicas de memoria para recibir un sepelio junto a sus familiares"

Ya....y los mios no? o es que el "tio Paco" ya se ocupo "de los suyos"?

Que verguenza Isaura que gente que dice ser de izquierdas aun hable en terminos de "los mios" y "los tuyos"

Anónimo dijo...

en el cementerio de valencia se calcula que hay unas 27000 personas en las fosas. eso es lo que deberia darte verguenza, a sus familiares les da tristeza.

Anónimo dijo...

Nadie discute la verguenza de los 27,000 o 3 millones. Claro que es una verguenza.

Pero la verguenza es a dia de hoy decir que hay "mios" y "tuyos", y que los "tuyos" ya tuvieron reparacion cuando eso no es cierto.

Eso establece "clases" de muertos...

Anónimo dijo...

quien establece clases de muertos es quien los mantiene en fosas comunes de represaliados, quien no ayuda para que tengan un sepelio digno porque son los perdedores, esos son los que siempre han distinguido y todavia hoy cuando gobiernan lo hacen solo para los "suyos"

Anónimo dijo...

Ok, vale, tu ganas. Es lo de siempre...solo te ha faltado llamarme facha

Anónimo dijo...

No veo ningun insulto, solo hay argumentos. la democracia es debate de ideas