IU-ICV PACTA LA INCLUSIÓN DE LA PRÁCTICA TOTALIDAD DE SUS ENMIENDAS PARA REFORZAR LAS GARANTÍAS, TRANSPARENCIA Y AGILIZACIÓN EN LA ADOPCIÓN INTERNAC.
El Grupo Parlamentario de IU-ICV ha logrado en la fase previa de negociación que sean aceptadas la práctica totalidad de las enmiendas importantes presentadas al proyecto de ley de Adopción Internacional, cuya Ponencia en el seno de la Comisión de Justicia se reunirá mañana martes en el Congreso.
Para la diputada Isaura Navarro, “la inclusión de estas enmiendas mejorarán sustancialmente el texto remitido por el Gobierno socialista y servirá para avanzar en todo lo que tiene que ver con las garantías, la transparencia y la agilización en la tramitación de los expedientes de adopción internacional una vez que entre en vigor esta ley”.
Navarro destaca que con las enmiendas de IU-ICV “se avanza sustancialmente para eliminar uno de los obstáculos más importantes ante el que ahora nos enfrentábamos. Así, se resuelve el conflicto competencial con aquellas Comunidades Autónomas que entienden de esta materia. Para ello, se reordena el ámbito competencial, incluyendo también el máximo respeto a los derechos forales”.
Entre las enmiendas más importantes que se introducirán, Isaura Navarro destaca “la que establece un mayor control sobre las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), que no tienen un carácter público. Pese a no haber logrado su eliminación, nuestro Grupo Parlamentario logra suprimir el término ‘funciones de intermediación’ y las exclusividad que conlleva para la realización de determinadas funciones. Al tiempo, detalla de manera pormenorizada estas funciones, sean de intermediación o no, que deben realizar las mencionadas entidades acreditadas”.
Así, la enmienda de IU-ICV limita las funciones de las ECAI a las de información y asesoramiento a los interesados en adoptar, intervención en la tramitación de expedientes ante las autoridades competentes, así como asesoramiento y apoyo a los solicitantes.
Además, a través de estas enmiendas se soluciona un problema especialmente importante como es el de la ‘kafala’ o adopción en Marruecos, cuyo desarrollo e interpretación quedaba hasta ahora excluido del proyecto, con los consiguientes perjuicios a los padres que adoptaran menores de esta procedencia.
Isaura Navarro explica que “hasta ahora se entendía que los efectos de la kafala eran equiparables a los del acogimiento permanente, aunque en realidad van más allá y son equiparables a los de una tutela. De hecho, el certificado de idoneidad que expiden las CC.AA. a los solicitantes españoles es para una tutela dativa, no para un acogimiento”.
“La diferencia fundamental –detalla- entre la tutela y el acogimiento es que este último sólo implica la asunción de la guarda y custodia del menor, mientras que la Administración ostenta su tutela, teniendo, en consecuencia, una amplia capacidad para tomar decisiones sobre su situación y futuro”.
Entre las mejoras de las garantías que se incluyen está la redacción un nuevo apartado al artículo 3 para que, a partir de la aprobación de la ley, “la Entidad Pública competente, en la medida de lo posible, incluya los estándares y salvaguardas del Convenio de La haya, de 29 de mayo de 1993, a los acuerdos de adopción internacional que suscriba con Estados no contratantes del mismo”, explica la diputada Navarro.
También se incorporan mejoras al artículo 5 para que, una vez constituida la adopción internacional, se ofrezca más apoyo técnico dirigido a los adoptados y a los adoptantes, prestándose particular atención a las personas que hayan adoptado menores con características o necesidades especiales. “Además –señala Isaura Navarro-, durante la estancia de los adoptantes en el extranjero podrán contar para ello con la colaboración del Servicio Exterior”.
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